martes, 30 de agosto de 2016

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

¿QUÉ ES LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL?
Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Central, Estatal y Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales.
OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Determinar la razonabilidad de la información financiera.
Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.



CLASES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.

Auditoría Financiera.
Es aquella que comprende el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros, con el objeto de determinar si la información financiera que se produce es confiable, oportuna y útil.

Auditoría Operacional.
Este tipo de auditoría comprende el examen de la eficiencia obtenida en la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales, mediante el análisis de la estructura organizacional, los sistemas de operación y los sistemas de información.


DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN Y FRAUDE SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.

CORRUPCIÓN
f. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

FRAUDE
1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contraquien se comete.
2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros.
3. m. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.

A CONTINUACIÓN SE PRESENTA UN VIDEO QUE EXPLICA UN POCO SOBRE EL DELITO DE CONCUSIÓN 


OPINIÓN PERSONAL
La auditoría gubernamental es de gran importancia debido a que ayuda a tener un mejor control interno de los recursos financieros y operacionales del Estado, para que los fondos que este posee se utilicen en las necesidades que realmente posee el país, de igual manera ayuda para poder detectar los diferentes tipos de fraudes que pueden ser ocasionados por funcionarios públicos o empleados, y al detectarlos poderles dar la solución apropiada.   


lunes, 29 de agosto de 2016

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO



RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO...

RESPONSABILIDAD: Según la Real Academia Española responsabilidad significa
1. f. Cualidad de responsable.
2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por  o por otra persona, consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa asunto determinado.
4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
TODO CONTADOR PÚBLICO DEBE TENER CIERTAS RESPONSABILIDADES HACIA LA SOCIEDAD, HACIA QUIEN PATROCINA EL SERVICIO Y ANTE LA PROFESIÓN.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD: 
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.
Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Asimismo, actuará con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales, satisfactoriamente.
Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA EL SERVICIO:
Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones económicas (cohechos), las cuales no tengan sustento profesional para su aceptación.
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN: 
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Dignificación de la imagen profesional con base en la calidad. Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá, fundamentalmente, de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere conducente, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que, de alguna manera, transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

En nuestro país existe una ley que dicta las responsabilidades y prohibiciones que todo contador debe seguir, a continuación 



PROHIBICIONES DE TODO CONTADOR PÚBLICO


1)    Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad.
2)    Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma inexistente o que se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes u opiniones.
3)    Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encontrados por Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión   
4)    Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados así como el nivel de contabilidad estadísticos de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.
5)    Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.
6)    Las demás que sean señaladas por la ley.

Se puede de igual manera encontrar mas información en: EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS.