RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO...
RESPONSABILIDAD: Según la Real Academia Española
responsabilidad significa
1. f. Cualidad de responsable.
2. f. Deuda,
obligación de reparar y satisfacer,
por sí o por otra persona,
a consecuencia de un delito,
de una culpa o de otra causa legal.
3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.
4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
TODO CONTADOR PÚBLICO DEBE
TENER CIERTAS RESPONSABILIDADES HACIA LA SOCIEDAD, HACIA QUIEN PATROCINA EL
SERVICIO Y ANTE LA PROFESIÓN.
RESPONSABILIDAD HACIA LA
SOCIEDAD:
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador
Público acepta la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto
de intereses.
Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del
Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá
presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al
trabajo específico que esté desempeñando. Asimismo, actuará con la intención,
el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte
prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad
necesaria para realizar las actividades profesionales, satisfactoriamente.
Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad
personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su
dirección.
RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN
PATROCINA EL SERVICIO:
Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el
secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o
de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido
conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los
interesados, el Contador Público proporcionará a las autoridades competentes la
información y documentación que éstas le soliciten.
Obligación de rechazar tareas que no
cumplan con la moral. Faltará al honor y
dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente
intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir
retribuciones económicas (cohechos), las cuales no tengan sustento profesional
para su aceptación.
Lealtad hacia el patrocinador de los
servicios. El Contador Público se
abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya
contratado sus servicios.
Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público se hace
acreedor a una retribución económica.
RESPONSABILIDAD HACIA LA
PROFESIÓN:
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público cuidará sus relaciones con sus
colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan,
buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se
enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Dignificación de la imagen profesional con
base en la calidad. Para hacer llegar
a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva
y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá, fundamentalmente, de
su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y,
cuando lo considere conducente, podrá comunicar y difundir sus propias
capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.
Difusión y enseñanza de conocimientos
técnicos. Todo Contador Público que, de
alguna manera, transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las
más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y
difusión de los conocimientos propios de la profesión.
En nuestro país existe una ley que dicta las responsabilidades y prohibiciones que todo contador debe seguir, a continuación
PROHIBICIONES DE TODO CONTADOR
PÚBLICO
1) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros
contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o
legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la
realidad.
2) Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o
avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma
inexistente o que se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos
dictámenes, informes u opiniones.
3) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les
sean encontrados por Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos,
maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión
4) Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos
utilizados así como el nivel de contabilidad estadísticos de ellas, cuando la
naturaleza del trabajo lo requiera.
5) Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el
Registro del Consejo.
6) Las demás que sean señaladas por la ley.
Se puede de igual manera encontrar mas información en: EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PÚBLICOS.