lunes, 7 de noviembre de 2016

Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

Esta ley está formada por 99 artículos los cuales explican el tratamiento y las obligaciones de estas asociaciones o fundaciones conocidas como ONG´s.
La ley fue creada con el objeto de establecer un régimen especial jurídico que se les aplicara a ellas.

Estas asociaciones o fundaciones son civilmente responsables de las acciones realizadas en su nombre por sus administradores o miembros, cuando estos no excedieren las facultades que les fueren confiadas por la norma que les regula, no tendrán responsabilidad penal, pero serán civilmente responsables de los daños ocasionados por los delitos o faltas cometidas por los administradores o miembros actuando en su nombre. 

Las ONG´s son instituciones sin fines lucrativos, debido a que las donaciones que reciben deben de ser utilizados para fines de ayuda a las comunidades que lo necesitan, de igual manera no pueden buscar el lucro personal de los miembros que forman parte de ellas.

No deben de tener inclinación a ningún partido político es decir deben de ser apolíticas, de igual manera no se pueden inclinar por ningún tipo de religión, y no deben de tener preferencias sobre la raza de las personas, si no que se deben de dedicar a cuidar el bienestar de todas las personas de la sociedades o países del “tercer mundo”.

LAS ASOCIACIONES: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.

LAS FUNDACIONES: Son aquellas entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.

El Registro estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministro del Interior. El Director General será responsable de la conducción de todos los aspectos administrativos y jurídicos del Registro.

Los requisitos para ser un director general deben ser:

-      Ser mayor de treinta años de edad.
-      Estar autorizado para el ejercicio de la Abogacía y el Notariado y contar por lo menos con tres años en el ejercicio de esta última función.
-     Ser de moralidad y competencia notorias.

Si alguna persona jurídica extranjera quiere venir al país a poner una ONG, debe de cumplir con los mismos requisitos que las ONG que han sido fundadas en el país que la quiere fundar.

Las ONG, en nuestro país son importantes ya que dan una ayuda a toda la parte de la población de escasos recursos que no pueden solventar sus necesidades, ya que estas ofrecen créditos a una baja tasa de intereses, de igual manera si venden productos lo hacen a un precio muy bajo a comparación de los comerciales que hay en el país.





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Ley del mercado de valores

LEY DE MERCADO DE VALORES.

        La Bolsa de Valores de El Salvador  forma parte de un Mercado de Valores regulado  y organizado. Todos los participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y reglamentos, los cuales regulan la oferta pública de valores, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.

  
       El objetivo fundamental de los mercados de valores es ayudar en cierta medida al movimiento de capitales contribuyendo así a la estabilidad monetario y sobre todo a la financiera. El uso de unos mercados de valores democráticamente definidos ayuda al desarrollo de políticas monetarias más activas y seguras.

Por tanto los mercados de valores son lugares en donde los agentes a través de los intermediarios y usando los instrumentos específicamente desarrollados intercambian activos entre sí, facilitando la transparencia y libertad de cualquier ciudadano a realizar compras o ventas de valores.
Mercado Primario: Se llama así a la colocación o salida al mercado de nuevas acciones. Es decir son acciones procedentes directamente de la empresa y que normalmente se venden a través de una subasta, un concurso público o la negociación directa. En caso de forma indirecta (entran en juego intermediarios financieros).

Mercado Secundario: Es por tanto aquel mercado en donde los valores ya emitidos y vendidos en el mercado primarios son simultánea y públicamente manejados en tiempo real por compradores y vendedores, para ello ejecutan sus operaciones de forma directa o a través de los intermediarios financieros correspondientes marcado de este modo el precio real de dichos valores.
Como es entendible todos los tipos de activos que se negocian libremente en los mercados secundarios previamente han pasado por el mercado primaria, en su fase de emisión y colocación, en donde se realizó su primera operación de compra-venta.
El mercado secundario es por tanto el lugar común en el que habitualmente particulares realizamos las operaciones de compra venta que, aunque no lo parezcan son las que gestionan el tejido económico y la productividad financiera desde un contexto de inversión y confianza.
En definitiva los mercados de valores son aquellos lugares en donde gran cantidad de los activos financieros que se negocian hoy en día en nuestra economía son medidos en referencia al precio objetivo y confianza que los inversores privados tienen de las empresas que los sustentan.



domingo, 6 de noviembre de 2016

Ley especial para sancionar infracciones aduaneras.

LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS.
        Esta ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
         Está conformada por 60 artículos, los cuales contiene los tipos de infracciones que pueden ser administrativas, estas se refieren aquellos actos u omisiones previstos en la ley que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, tributarias, son aquellos actos u omisiones previstos en esta ley que constituyen transgresión o violación a la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como un delito, y penales, son aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito en esta ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función; y cada una con sus respectivas sanciones.   


        El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estará sujeto a los principios generales siguientes:
·       Principio de legalidad material. que implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no hubieran sido previstas de manera inequívoca como infracción aduanera por la legislación vigente.
·       Principio de legalidad procedimental. según el cual, el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá ineludiblemente del procedimiento previo previsto por esta ley.
·       Principio de irretroactividad. que consiste en la imposibilidad de aplicar las disposiciones de esta ley, a hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, a menos que las disposiciones de la misma, resulten más favorables al supuesto infractor que las vigentes al momento de la comisión de la infracción.
·       Principio de tipicidad. con base en el cual, únicamente constituyen infracciones aduaneras sancionables por esta ley, aquellas conductas calificadas específicamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su respectiva sanción; en virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica de la norma.
      Principio de proporcionalidad. de acuerdo al cual, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectación de los intereses de éstos, debe guardar una relación razonable con la importancia del interés colectivo que se trata de salvaguardar.

·       Principio non bis in ídem. según el cual, nadie podrá ser sancionado dos veces por la misma causa, siempre que exista plena identidad del sujeto infractor, hecho y fundamento. 

EXISTEN DOS CASOS ESPECIALES DE COHECHO:

COHECHO PASIVO: El funcionario o empleado de cualquiera de las instituciones encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia sobre las operaciones de comercio exterior que por sí o por interpósita persona solicitare o recibiere una dádiva, pago, retribución o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para hacer un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con prisión de tres a seis años.
COHECHO ACTIVO: El que por sí o por interpósita persona ofreciere o entregare a un funcionario o empleado de las instituciones públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia de las operaciones de comercio exterior, cualquier dádiva, pago, retribución o cualquier otro beneficio o ventaja de la misma naturaleza, para que dicho funcionario haga un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con la misma pena señalada en el artículo anterior para dichos funcionarios y empleados.
Los funcionarios y empleados de aduana y de las demás dependencias públicas encargadas de vigilar el cumplimiento de las regulaciones de importación y exportación, a quienes se deduzca responsabilidad dolosa en la comisión de alguna de las infracciones tributarias o penales contempladas en la presente ley, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento del monto del impuesto dejado de percibir, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se le impute y la aplicación de las medidas administrativas que correspondan, inclusive la destitución de sus cargos, de conformidad con las disposiciones aplicables. En ningún caso, la multa relacionada será inferior al equivalente de cinco salarios mínimos.