lunes, 7 de noviembre de 2016

Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

Esta ley está formada por 99 artículos los cuales explican el tratamiento y las obligaciones de estas asociaciones o fundaciones conocidas como ONG´s.
La ley fue creada con el objeto de establecer un régimen especial jurídico que se les aplicara a ellas.

Estas asociaciones o fundaciones son civilmente responsables de las acciones realizadas en su nombre por sus administradores o miembros, cuando estos no excedieren las facultades que les fueren confiadas por la norma que les regula, no tendrán responsabilidad penal, pero serán civilmente responsables de los daños ocasionados por los delitos o faltas cometidas por los administradores o miembros actuando en su nombre. 

Las ONG´s son instituciones sin fines lucrativos, debido a que las donaciones que reciben deben de ser utilizados para fines de ayuda a las comunidades que lo necesitan, de igual manera no pueden buscar el lucro personal de los miembros que forman parte de ellas.

No deben de tener inclinación a ningún partido político es decir deben de ser apolíticas, de igual manera no se pueden inclinar por ningún tipo de religión, y no deben de tener preferencias sobre la raza de las personas, si no que se deben de dedicar a cuidar el bienestar de todas las personas de la sociedades o países del “tercer mundo”.

LAS ASOCIACIONES: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.

LAS FUNDACIONES: Son aquellas entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.

El Registro estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministro del Interior. El Director General será responsable de la conducción de todos los aspectos administrativos y jurídicos del Registro.

Los requisitos para ser un director general deben ser:

-      Ser mayor de treinta años de edad.
-      Estar autorizado para el ejercicio de la Abogacía y el Notariado y contar por lo menos con tres años en el ejercicio de esta última función.
-     Ser de moralidad y competencia notorias.

Si alguna persona jurídica extranjera quiere venir al país a poner una ONG, debe de cumplir con los mismos requisitos que las ONG que han sido fundadas en el país que la quiere fundar.

Las ONG, en nuestro país son importantes ya que dan una ayuda a toda la parte de la población de escasos recursos que no pueden solventar sus necesidades, ya que estas ofrecen créditos a una baja tasa de intereses, de igual manera si venden productos lo hacen a un precio muy bajo a comparación de los comerciales que hay en el país.





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