LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
Esta ley está formada por 99 artículos los cuales explican el tratamiento
y las obligaciones de estas asociaciones o fundaciones conocidas como ONG´s.
La ley fue creada con el objeto de establecer un régimen especial
jurídico que se les aplicara a ellas.
Estas asociaciones o fundaciones son civilmente responsables de
las acciones realizadas en su nombre por sus administradores o miembros, cuando
estos no excedieren las facultades que les fueren confiadas por la norma que
les regula, no tendrán responsabilidad penal, pero serán civilmente
responsables de los daños ocasionados por los delitos o faltas cometidas por
los administradores o miembros actuando en su nombre.
Las ONG´s son instituciones sin fines lucrativos, debido a que
las donaciones que reciben deben de ser utilizados para fines de ayuda a las
comunidades que lo necesitan, de igual manera no pueden buscar el lucro
personal de los miembros que forman parte de ellas.
No deben de tener inclinación a ningún partido político es decir
deben de ser apolíticas, de igual manera no se pueden inclinar por ningún tipo
de religión, y no deben de tener preferencias sobre la raza de las personas, si
no que se deben de dedicar a cuidar el bienestar de todas las personas de la
sociedades o países del “tercer mundo”.
LAS ASOCIACIONES: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se
constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente
cualquier actividad legal.
LAS FUNDACIONES: Son aquellas entidades creadas por una o más personas para la
administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los
fundadores establezcan para la consecución de tales fines.
El Registro estará a cargo de un
Director General nombrado por el Ministro del Interior. El Director General
será responsable de la conducción de todos los aspectos administrativos y
jurídicos del Registro.
Los requisitos para ser un
director general deben ser:
-
Ser mayor
de treinta años de edad.
-
Estar
autorizado para el ejercicio de la Abogacía y el Notariado y contar por lo
menos con tres años en el ejercicio de esta última función.
-
Ser de
moralidad y competencia notorias.
Si alguna persona jurídica
extranjera quiere venir al país a poner una ONG, debe de cumplir con los mismos
requisitos que las ONG que han sido fundadas en el país que la quiere fundar.
Las ONG, en nuestro país son importantes ya que dan una ayuda a
toda la parte de la población de escasos recursos que no pueden solventar sus
necesidades, ya que estas ofrecen créditos a una baja tasa de intereses, de
igual manera si venden productos lo hacen a un precio muy bajo a comparación de
los comerciales que hay en el país.
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