lunes, 17 de octubre de 2016

LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR.

LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR…



LA USURA, está muy vinculada al interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.



La ley contra la usura es una ley de Derecho Bancario que tiene como objeto Prohibir, prevenir y sancionar la usura debido a que en El Salvador existen personas que realizan esta práctica utilizando las mismas herramientas que da la ley como el mutuo con intereses y el pacto de retroventa.
La usura es la práctica de prestar dinero cobrando un alto interés. El diccionario señala que es el interés excesivo de un préstamo, la usura es sinónimo de excesivo interés de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o redito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe de devolverlo además de abonar tales intereses, la obtención de un interés abusivo por la concesión de un préstamofinalmente en El Salvador se define como la acción de prestar dinero a una tasa o tipo de interés excesivo y/o extraordinario, aprovechándose de la necesidad o ignorancia de las personas o de la falta de acceso al crédito del sistema financiero. La Ley define esta práctica como: El otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto o diferimiento de pago a cualquier destino, en los cuales se pacta interés, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley, es decir a) Crédito de Consumo, tanto con orden de descuento como sin orden de descuento, b) Créditos otorgados por medio de tarjetas de crédito, los cuales se dividen en tres: i)  las tarjetas de menos de 3 salarios mínimos urbanos del sector comercio, ii) las tarjetas cuyos montos sean entre tres a cinco salarios mínimos urbanos del sector comercio y iii) tarjetas de más de cinco salarios mínimos del sector comercio, c) Créditos para vivienda, ya sea para vivir en el inmueble o para remodelación y reparación de vivienda individual, d) Crédito para Empresa y e) Microcrédito multidestino.




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