lunes, 7 de noviembre de 2016

Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

Esta ley está formada por 99 artículos los cuales explican el tratamiento y las obligaciones de estas asociaciones o fundaciones conocidas como ONG´s.
La ley fue creada con el objeto de establecer un régimen especial jurídico que se les aplicara a ellas.

Estas asociaciones o fundaciones son civilmente responsables de las acciones realizadas en su nombre por sus administradores o miembros, cuando estos no excedieren las facultades que les fueren confiadas por la norma que les regula, no tendrán responsabilidad penal, pero serán civilmente responsables de los daños ocasionados por los delitos o faltas cometidas por los administradores o miembros actuando en su nombre. 

Las ONG´s son instituciones sin fines lucrativos, debido a que las donaciones que reciben deben de ser utilizados para fines de ayuda a las comunidades que lo necesitan, de igual manera no pueden buscar el lucro personal de los miembros que forman parte de ellas.

No deben de tener inclinación a ningún partido político es decir deben de ser apolíticas, de igual manera no se pueden inclinar por ningún tipo de religión, y no deben de tener preferencias sobre la raza de las personas, si no que se deben de dedicar a cuidar el bienestar de todas las personas de la sociedades o países del “tercer mundo”.

LAS ASOCIACIONES: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.

LAS FUNDACIONES: Son aquellas entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.

El Registro estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministro del Interior. El Director General será responsable de la conducción de todos los aspectos administrativos y jurídicos del Registro.

Los requisitos para ser un director general deben ser:

-      Ser mayor de treinta años de edad.
-      Estar autorizado para el ejercicio de la Abogacía y el Notariado y contar por lo menos con tres años en el ejercicio de esta última función.
-     Ser de moralidad y competencia notorias.

Si alguna persona jurídica extranjera quiere venir al país a poner una ONG, debe de cumplir con los mismos requisitos que las ONG que han sido fundadas en el país que la quiere fundar.

Las ONG, en nuestro país son importantes ya que dan una ayuda a toda la parte de la población de escasos recursos que no pueden solventar sus necesidades, ya que estas ofrecen créditos a una baja tasa de intereses, de igual manera si venden productos lo hacen a un precio muy bajo a comparación de los comerciales que hay en el país.





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Ley del mercado de valores

LEY DE MERCADO DE VALORES.

        La Bolsa de Valores de El Salvador  forma parte de un Mercado de Valores regulado  y organizado. Todos los participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y reglamentos, los cuales regulan la oferta pública de valores, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.

  
       El objetivo fundamental de los mercados de valores es ayudar en cierta medida al movimiento de capitales contribuyendo así a la estabilidad monetario y sobre todo a la financiera. El uso de unos mercados de valores democráticamente definidos ayuda al desarrollo de políticas monetarias más activas y seguras.

Por tanto los mercados de valores son lugares en donde los agentes a través de los intermediarios y usando los instrumentos específicamente desarrollados intercambian activos entre sí, facilitando la transparencia y libertad de cualquier ciudadano a realizar compras o ventas de valores.
Mercado Primario: Se llama así a la colocación o salida al mercado de nuevas acciones. Es decir son acciones procedentes directamente de la empresa y que normalmente se venden a través de una subasta, un concurso público o la negociación directa. En caso de forma indirecta (entran en juego intermediarios financieros).

Mercado Secundario: Es por tanto aquel mercado en donde los valores ya emitidos y vendidos en el mercado primarios son simultánea y públicamente manejados en tiempo real por compradores y vendedores, para ello ejecutan sus operaciones de forma directa o a través de los intermediarios financieros correspondientes marcado de este modo el precio real de dichos valores.
Como es entendible todos los tipos de activos que se negocian libremente en los mercados secundarios previamente han pasado por el mercado primaria, en su fase de emisión y colocación, en donde se realizó su primera operación de compra-venta.
El mercado secundario es por tanto el lugar común en el que habitualmente particulares realizamos las operaciones de compra venta que, aunque no lo parezcan son las que gestionan el tejido económico y la productividad financiera desde un contexto de inversión y confianza.
En definitiva los mercados de valores son aquellos lugares en donde gran cantidad de los activos financieros que se negocian hoy en día en nuestra economía son medidos en referencia al precio objetivo y confianza que los inversores privados tienen de las empresas que los sustentan.



domingo, 6 de noviembre de 2016

Ley especial para sancionar infracciones aduaneras.

LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS.
        Esta ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
         Está conformada por 60 artículos, los cuales contiene los tipos de infracciones que pueden ser administrativas, estas se refieren aquellos actos u omisiones previstos en la ley que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, tributarias, son aquellos actos u omisiones previstos en esta ley que constituyen transgresión o violación a la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como un delito, y penales, son aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito en esta ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función; y cada una con sus respectivas sanciones.   


        El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estará sujeto a los principios generales siguientes:
·       Principio de legalidad material. que implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no hubieran sido previstas de manera inequívoca como infracción aduanera por la legislación vigente.
·       Principio de legalidad procedimental. según el cual, el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá ineludiblemente del procedimiento previo previsto por esta ley.
·       Principio de irretroactividad. que consiste en la imposibilidad de aplicar las disposiciones de esta ley, a hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, a menos que las disposiciones de la misma, resulten más favorables al supuesto infractor que las vigentes al momento de la comisión de la infracción.
·       Principio de tipicidad. con base en el cual, únicamente constituyen infracciones aduaneras sancionables por esta ley, aquellas conductas calificadas específicamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su respectiva sanción; en virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica de la norma.
      Principio de proporcionalidad. de acuerdo al cual, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectación de los intereses de éstos, debe guardar una relación razonable con la importancia del interés colectivo que se trata de salvaguardar.

·       Principio non bis in ídem. según el cual, nadie podrá ser sancionado dos veces por la misma causa, siempre que exista plena identidad del sujeto infractor, hecho y fundamento. 

EXISTEN DOS CASOS ESPECIALES DE COHECHO:

COHECHO PASIVO: El funcionario o empleado de cualquiera de las instituciones encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia sobre las operaciones de comercio exterior que por sí o por interpósita persona solicitare o recibiere una dádiva, pago, retribución o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para hacer un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con prisión de tres a seis años.
COHECHO ACTIVO: El que por sí o por interpósita persona ofreciere o entregare a un funcionario o empleado de las instituciones públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia de las operaciones de comercio exterior, cualquier dádiva, pago, retribución o cualquier otro beneficio o ventaja de la misma naturaleza, para que dicho funcionario haga un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con la misma pena señalada en el artículo anterior para dichos funcionarios y empleados.
Los funcionarios y empleados de aduana y de las demás dependencias públicas encargadas de vigilar el cumplimiento de las regulaciones de importación y exportación, a quienes se deduzca responsabilidad dolosa en la comisión de alguna de las infracciones tributarias o penales contempladas en la presente ley, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento del monto del impuesto dejado de percibir, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se le impute y la aplicación de las medidas administrativas que correspondan, inclusive la destitución de sus cargos, de conformidad con las disposiciones aplicables. En ningún caso, la multa relacionada será inferior al equivalente de cinco salarios mínimos.




lunes, 17 de octubre de 2016

LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR.

LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR…



LA USURA, está muy vinculada al interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.



La ley contra la usura es una ley de Derecho Bancario que tiene como objeto Prohibir, prevenir y sancionar la usura debido a que en El Salvador existen personas que realizan esta práctica utilizando las mismas herramientas que da la ley como el mutuo con intereses y el pacto de retroventa.
La usura es la práctica de prestar dinero cobrando un alto interés. El diccionario señala que es el interés excesivo de un préstamo, la usura es sinónimo de excesivo interés de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o redito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe de devolverlo además de abonar tales intereses, la obtención de un interés abusivo por la concesión de un préstamofinalmente en El Salvador se define como la acción de prestar dinero a una tasa o tipo de interés excesivo y/o extraordinario, aprovechándose de la necesidad o ignorancia de las personas o de la falta de acceso al crédito del sistema financiero. La Ley define esta práctica como: El otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto o diferimiento de pago a cualquier destino, en los cuales se pacta interés, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley, es decir a) Crédito de Consumo, tanto con orden de descuento como sin orden de descuento, b) Créditos otorgados por medio de tarjetas de crédito, los cuales se dividen en tres: i)  las tarjetas de menos de 3 salarios mínimos urbanos del sector comercio, ii) las tarjetas cuyos montos sean entre tres a cinco salarios mínimos urbanos del sector comercio y iii) tarjetas de más de cinco salarios mínimos del sector comercio, c) Créditos para vivienda, ya sea para vivir en el inmueble o para remodelación y reparación de vivienda individual, d) Crédito para Empresa y e) Microcrédito multidestino.




martes, 11 de octubre de 2016

FASES DE LA AUDITORÍA

FASES DE LA AUDITORÍA…
Las fases de la auditoría se dividen en:
*      Planeación
*      Ejecución
*      Informe


PLANEACIÓN

       En esta fase se establecen las relaciones entre loa auditores y la entidad, para determinar los alcances y objetivos. Se hace un bosquejo de la situación de la entidad acerca de su organización, sistema contable, controles internos, estrategias y demás elementos que le permitan al auditor elaborar el programa de auditoría que se llevará a efecto.

ELEMENTOS PRINCIPALES DE ESTA FASE.

*      Conocimiento y comprensión de la entidad.
*      Objetivos y alcances de la auditoría.
*      Análisis preliminar del control interno.
*      Análisis de los riesgos y la materialidad.
*      Planeación especifica de la auditoría.
*      Elaboración del programa de auditoría.

La planeación de la auditoría es la fase inicial del examen y consiste en determinar de manera anticipada los procedimientos que se van a utilizar, la extensión de las pruebas que se van a aplicar, la oportunidad de las mismas, los diferentes papeles de trabajo en los cuales se reunirán los resultados y los recursos tanto humanos como físicos que se deberán asignar para lograr los objetivos propuestos de la manera más eficiente.

IMPORTANCIA DE LA PLANEACÓN

       
   De la adecuada planeación el auditor podrá obtener los resultados satisfactorios que le sirvan de base para sustentar su opinión manifestada en su dictamen. Por esto una de las Normas de Auditoría le obliga a que su trabajo deba ser técnicamente planeado y ejecutarse una supervisión apropiada sobre los asistentes si estos participan en el examen, como una garantía de calidad hacia los usuarios. La planeación de la auditoría permite establecer la extensión y el alcance de las pruebas a utilizar y la supervisión sobre el recurso humano que le colaborará durante el desarrollo del trabajo, además le permitirá:

*      Conocer el manejo de la institución sujeta a examen y destacar los problemas que le quejan.
*      Conocer sus instalaciones físicas.
*      Adquirir conocimientos del sistema de contabilidad del cliente, de las políticas y los procedimientos del control interno.
*      Establecer el estado de confianza que se espera tener en el control interno.
*      Determinar y programar la naturaleza, la oportunidad de los procedimientos de auditoría que se llevarán a cabo.
*      Coordinar el trabajo que habrá de efectuarse.




EJECUCIÓN

       En esta fase se realizan diferentes tipos de pruebas y análisis a los Estados Financieros para determinar su razonabilidad. Se detectan lo errores, si los hay, se evalúan los resultados de las pruebas y se identifican los hallazgos, se elaboran las conclusiones y recomendaciones y se las comunican a las autoridades de la entidad auditada.

       Aunque las tres fases son importantes, esta fase viene hacer lo que es el centro del trabajo de auditoría, donde se realizan todas las pruebas de auditoría y se realizan todas las técnicas y procedimientos para encontrar las evidencias de auditoría que sustentan el informe de auditoría.

ELEMENTOS DE LA FASE DE EJECUCIÓN.

*      Las pruebas de auditoría.
*      Técnicas de muestreo.
*      Evidencias de auditoría.
*      Papeles de trabajo.
*      Hallazgos de auditoría. 






INFORME

       El informe de auditoría es una opinión formal, o renuncia de los mismos, expedido por un auditor interno o un auditor externo independiente como resultado de una auditoría interna o externa, o sobre la evaluación realizada sobre una entidad jurídica. El informe es presentado posteriormente a un usuario, como un servicio de garantía para que el usuario pueda tomar decisiones basadas en los resultados de auditoría.

       Hay cuatro tipos comunes de los informes de auditoría cada uno presenta una situación diferente encontradas durante el trabajo del auditor. Los cuatro informes son los siguientes:

*      Informe de opinión favorable
*      Informe de auditoría opinión con salvedad
*      Informe de auditoría con opinión desfavorable
*      Informe de auditoría con opinión denegada

El informe o dictamen de auditoría de cuentas anuales es un documento emitido por loa auditores de cuentas, sujeto en cuanto al contenido, requisitos y formalidades a la normativa reguladora de la actividad de auditoría. En él se reflejara la opinión profesional del auditor sobre los Estados Financieros, constituyendo el medio por el cual el auditor legal de cuentas se comunica con los posibles usuarios del mismo (accionistas, empleados y público en general) que lo considera como una garantía o un certificado para la toma de decisiones. 













domingo, 9 de octubre de 2016

NIA 300
Esta NIA, tiene como alcance orientar al auditor la forma y la responsabilidad que este debe de tener para comenzar el proceso de planeación de una auditoria, debido a que si se realiza una buena planeación beneficia grandemente el proceso que se debe de realizar, algunos beneficios son:
*    Ayudar al auditor a dedicar la atención apropiada en las áreas importantes de la auditoria.
*    Ayudar al auditor a organizar y administrar, de forma apropiada, el trabajo de auditoria, de modo que se desempeñe de manera efectiva y eficiente.
*    Facilitar la dirección y supervisión de los miembros del equipo de trabajo, así como la revisión de su trabajo.
Su objetivo principal es el de planear la auditoría para que esta se realice de la manera más efectiva.
El auditor debe de realizar una estrategia general de auditoria en la cual se deben establecer el alcance, oportunidad y dirección de la auditoria ya que esto es lo que guía el desarrollo del plan de auditoria.
El auditor debe de modificar, actualizar y cambiar la estrategia general de la auditoría y el plan de auditoria, todas las veces que sean necesarias en el transcurso de la auditoría, esto con el fin de que el trabajo que se está realizando se obtenga buenos resultados.
Esta NIA hace de igual manera referencia a la documentación que se debe incluir a la auditoría las cuales son: la estrategia general de auditoría, el plan de auditoría y todos aquellos cambios importantes que se hayan realizado a la estrategia general o al plan de auditoría, especificando las razones por las cuales se realizaron dichas modificaciones.
Se puede tomar la decisión de discutir los elementos de la planeación con el personal encargado de la administración de la entidad auditada; siempre y cuando esto no interfiera en la efectividad con que se realice la auditoría, y el encargado siempre de realizar de una excelente manera su trabajo y responsable de los procedimientos que se lleven a cabo será el auditor.
El auditor se puede valer de la participación de otros miembros claves del equipo de trabajo para la planeación, de esta manera aprovecha la experiencia e ideas de ellos para poder llegar a tener una mejor eficiencia y efectividad en este proceso.
Se recomienda al auditor realizar ciertas actividades preliminares que le pueden facilitar planear su trabajo de auditoría algunos ejemplos de estas son:
*    Que el auditor mantenga siempre la independencia y capacidad necesaria para realizar el trabajo.
*    Que no hayan problemas con la integridad de la administración que puedan afectar la disposición del auditor a continuar el trabajo.
*    Que no se den malos entendidos con el cliente en cuanto a los términos del trabajo.
El primer procedimiento que se debe de realizar es establecer una estrategia general de auditoria la cual ayuda al auditor a determinar los riesgos que el tendrá en asuntos como: que el uso de miembros del equipo que él utilice sea apropiado en base a la experiencia que deben de tener para las áreas de alto riesgo y que utilice a especialistas apropiados, el tiempo que requerirá para poder trabajar en áreas de alto riesgo y el personal que asignará para que le ayude, las horas que sean las necesarias para abarcar las áreas de alto riesgo de igual manera que la muestra que esté tome sea la apropiada, si utilizara fechas claves para realizar algunos procedimientos, y de igual manera debe de destinar una parte del tiempo para poder realizar las revisiones necesarias del control de calidad del trabajo realizado.
Luego de haberse decidido la estrategia general se puede comenzar a desarrollar un plan de auditoría para tratar los asuntos diversos que han sido especificados en la estrategia, tomando muy en cuenta que lo principal es lograr los objetivos por los cuales se está llevando a cabo la auditoría, mediante el uso eficiente de los recursos del auditor.
Cabe mencionar que la estrategia general de auditoria y el plan detallado de la misma no son necesariamente cambios independientes o secuenciales, pero sin duda están interrelacionados entre si debido a que el cambio en uno puede dar como resultado cambios al otro.
El plan de auditoría ya es más detallado en cuanto en él se incluye la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría que realizaran los miembros del equipo de trabajo.
En casi todas las auditorias surgen cambios inesperados, en los cuales el auditor puede que se vea en la necesidad de modificar la estrategia general y el plan de auditoría y de ahí la naturaleza, oportunidad y alcance planeado en los procedimientos adicionales de auditoría.
La naturaleza, oportunidad y alcance de la dirección y supervisión de los miembros del equipo de trabajo puede variar dependiendo de muchos factores algunos de ellos pueden ser:
*    El tamaño y complejidad de la entidad
*    El área de auditoría
*    Los riesgos evaluados de errores materiales
*    La capacidad y competencia de los miembros del equipo en lo personal para el trabajo de auditoría
Cuando la auditoría es realizada a una pequeña entidad y es llevada solamente por una persona, esté estará enterado de todos los asuntos relevantes del trabajo, y debe formarse de una opinión objetiva sobre los juicios hechos en el transcurso de la auditoría, y se si implican asuntos complejos e inusuales se puede consultar con otros auditores con experiencia adecuada para solventar las dudas que se presentan. De igual manera se hace referencia a los memorándum breves, ya que estos pueden servir como la estrategia documentada para la auditoría de una pequeña entidad.

Cuando la auditoría se realiza por primer año el auditor puede que llegue a necesitar ampliar las actividades de planeación debido a que no posee ordinariamente con la experiencia previa con la entidad.